Modificación por decreto: todo lo que tenés que saber de la obra social si cambias de trabajo

El Gobierno nacional dispuso esta semana modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral "deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio".

De esta forma, el artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

El Gobierno nacional dispuso esta semana modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral "deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio".

De esta forma, el artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

Qué sucede si cambio de trabajo

Según el decreto, "los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio".

Para el sistema de salud privado, si el trabajador cambia de trabajo dentro de su misma actividad, tendría que estar un año en la obra social sindical antes de poder derivar sus aportes a una prepaga.

Si el trabajador derivó siempre aportes a la obra social correspondiente, si se mantiene en la misma actividad, seguiría en la misma obra social. Si cambia de actividad, al ser obras sociales distintas, habría que esperar un año antes de poder derivar esos aportes a una prepaga o a cualquier otra obra social.

Qué pasa al año de cambiar de trabajo

El trabajador es "libre" de optar por la Obra Social o prepaga que quiera y derivar sus aportes.

Y si cambio de trabajo y quiero mantener la prepaga

Para esto, una opción es que la empresa contratante se haga cargo de cubrir todo el costo de la prepaga como herramienta de "atracción de talento". La otra opción es que el trabajador se haga cargo de la cuota por completo, ya que no podrá derivar aportes durante un año.

Y si cambio de trabajo pero no definí en qué obra social inscribirse

La norma aclara que resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad. Y señala que, "sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción".

Es decir que si ese trabajador se cambió de trabajo, pero aún no definió si quiere permanecer en la obra social o derivar aportes a una prepaga, deberá cumplir el año que establece el decreto.

Qué sucede con los pacientes con enfermedades preexistentes

Si un trabajador no puede continuar con su prepaga anterior porque no está dispuesto a hacer frente al costo completo y la empresa a la que se va no lo cubre, no podrá seguir con la misma cartilla de médicos.